lunes, 24 de abril de 2023

INFORMACIÓN

PERSONA SERVIDORA PÚBLICA DE LA AEFCM.

El Principio de Respeto a los Derechos Humanos, relacionado con el Hostigamiento Sexual y Acoso Sexual, nos hace conscientes de que todas las personas que desempeñan un empleo, cargo o comisión en la AEFCM, conforme a sus atribuciones y sin excepción, deben promover, respetar, proteger y garantizar la dignidad de todas las personas evitando en todo momento, realizar o tolerar actos de hostigamiento sexual o acoso sexual, con independencia del sexo, identidad o expresión de género, características u orientación sexuales de las personas.

El Acoso sexual es una forma de violencia con connotación lasciva en la que, si bien no existe la subordinación, hay un ejercicio abusivo de poder que conlleva a un estado de indefensión y de riesgo para la víctima, independientemente de que se realice en uno o varios eventos. El Hostigamiento sexual, es el ejercicio del poder, en una relación de subordinación real de la víctima frente al agresor en los ámbitos laboral y/o escolar. Se expresa en conductas verbales, físicas o ambas, relacionadas con la sexualidad de connotación lasciva.

El Comité de Ética y Prevención de Conflictos de Interés (CEPCI) de la AEFCM, refrenda su compromiso de atender todas las denuncias, que sean de su competencia, con respeto a los derechos humanos, perspectiva de género, y atendiendo a los principios de legalidad, imparcialidad, objetividad, igualdad, eficiencia y eficacia.



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